Derecho Administrativo General
Derecho Administrativo General
Introduccion
Derecho Administrativo General

Ensayo Introductorio

Definición de Derecho Administrativo

Rama del Derecho que se ocupa de la administración pública, entendida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

En los Estados modernos tanto la administración como la jurisdicción se encuentran reguladas por una normativa y cabe distinguir ambas funciones en razón de lo siguiente: al ejercitar la función de juzgar, el Estado persigue la realización de los derechos controvertidos o inciertos; al ejercitar la vía administrativa, tiende a realizar intereses generales. En este sentido, las acciones fundamentales que la administración lleva a cabo son las siguientes:

Acción de garantía. Mediante este procedimiento la administración fija el marco de la vida colectiva; establece el orden de convivencia, garantizando cuáles son los ámbitos dentro de los que pueden desarrollarse las iniciativas privadas y cuáles las posibles conductas de los particulares, lo que se realiza manteniendo la tranquilidad y el orden público o definiendo derechos, como en el caso del urbanismo o limitando posibilidades de actuación, como cuando tasa un precio.

Acción de prestación. Tiene por finalidad entregar a sus destinatarios ciertos bienes o prestar determinados servicios. Los puede ofrecer la administración en el mercado, en régimen de Derecho privado o mediante un concesionario al que fija pautas de actuación, o bien puede ejecutar el servicio público de forma directa y como tal administración.

Acción de estímulo. La administración incita a los particulares a que cumplan actividades concretas de interés público mediante subvenciones, créditos, desgravaciones o exenciones fiscales, recursos estos muy utilizados en materia de urbanismo.

Derecho Administrativo es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al Poder Ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.)

Ramas del Derecho Administrativo
•        Derecho Administrativo Orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa
•        Derecho Administrativo Funcional: sobre la función administrativa.
•        Derecho Procesal Administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
•        Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
•        Derecho Municipal o Local: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
•        Derecho Ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
•        Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
•        Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
•        Derecho aduanero: sobre las aduanas y el control migratorio.

Enlaces externos
•        Monografía sobre Derecho Administrativo y Estado
•        Selección de apuntes sobre Derecho Administrativo
•        SOTO KLOSS, Eduardo. Derecho Administrativo: Bases Fundamentales, Editorial Jurídica de Chile, 1996. (en Google Books)
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Administrativo"

FUNCION ADMINISTRATIVA
El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa. Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.

Definiciones de la función administrativa.

Teoría subjetiva
Pone énfasis en el ente que realiza la función. Según esta teoría, la función administrativa abarca la actividad del Poder ejecutivo.

Teoría objetiva
Hace hincapié en el tipo de función, más precisamente en las características que hacen a la actividad administrativa. Es una definición analítica, entiende que es materia administrativa toda actividad permanente, continua, concreta, práctica e inmediata. Se vuelve también insostenible, porque hay actividades que son eminentemente administrativas y que no tienen estas características, por ejemplo, los reglamentos no son concretos sino generales.

Teoría mixta
Haciendo una mixtura de las anteriormente mencionadas sostiene que es función administrativa la que realiza el órgano ejecutivo y también la que realizan los otros dos órganos que escapa a sus funciones específicas (legislar -en el legislativo- o aplicar el Derecho -en el judicial-).

Teoría Residual
Similar a la anterior, pero se prescinde del órgano que la realiza. Con simpleza y precisión la función administrativa es la que no es Legislativa ni Judicial.

Referencias
•        La función administrativa en el Derecho Administrativo mexicano
•        Las principales teorías administrativas y sus enfoques
•        Organos del estado

Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Funci%C3%B3n_administrativa"

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos.

Base Jurídica

La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe.

También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos.

Clasificación

Atendiendo a la "rama" del poder público que provocó el daño la responsabilidad del Estado suele clasificarse en: responsabilidad del Estado legislador, responsabilidad del Estado-juez, y responsabilidad del Estado Administrador.

Existen diferentes tendencias en materia de imputación responsabilidad en los distintos ordenamientos, como consecuencia del daño infundido por el Estado, que en ocasiones escapan de todo criterio de imputacíon.

Se ha llegado al punto de que la responsabilidad del Estado es mucho más generosa que la que el derecho civil impone a los particulares, y se alimenta netamente de propósitos constitucionales vulnerados o inalcanzados por el Estado, con la obvia consecuencia nociva a sus administrados. Entre tales tendencias de responsabilidad extracontractual del estado podemos encontrar:
•        La falla en el servicio, sea probada o presunta
•        El daño especial
•        El riesgo excepcional
•        La expropiación de inmuebles en caso de guerra
•        La privación injusta de la libertad

Régimen jurídico
Actualmente se considera como un principio general de Derecho público que el Estado debe reparar todos los daños ilegítimos que cause a los ciudadanos, pero el tema está generalmente tratado en las legislaciones a propósito de los daños provocados por la Administración del Estado.

En cuanto a los regímenes que adopta esta responsabilidad se acepta generalmente que el Estado debe reparar los daños que se hayan provocado por "falta de servicio" (imitando el régimen francés) o "actuación anormal de los órganos públicos", es decir, siempre es necesario probar un reproche a la actividad administrativa.

Sin perjuicio de lo anterior, existen ciertos casos en que ello no es necesario y el Estado debe responder de todo daño, incluso de aquellos provocados por su actividad "normal" (como por ejemplo en España y México).

Consulte Ensayos Introductorios de las Partes de Derecho Administrativo General

1010. Noción de Derecho Administrativo

1020. Evolución del Derecho Administrativo

1030. Fuentes del Derecho Administrativo

1040. Principios del Derecho Administrativo

2010. Fundamentos de la Organización Administrativa Pública

2020. Aministración Pública Nacional

2030. Administración Pública Territorial

2040. Ejercicio de Funciones Públicas por Particulares

2050. Administración Pública Transnacional

3010. Talento Humano de la Administración Pública

3020. Patrimonio Público

4010. Actos Administrativos

4020. Contratación Estatal

4030. Actividad Administrativa de Policía

4040. Servicios Públicos

4050. Actividad Administrativa de Fomento

4060. Responsabilidad Administrativa del Estado

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Hugo Alberto Alvarez Rueda

Abogado y Administrador de Empresas, con Magister en Derecho y varias especializacones en dereceho administrativo, derecho penal, derecho constitucional, entre otras especialidades